¿Has pagado obras, impuestos o reparaciones de un inmueble heredado? Así se reclaman las “impensas” en la partición de herencia

Imagina una situación muy común: fallece un familiar, la herencia queda sin repartir durante años y, mientras tanto, uno de los coherederos paga el IBI, arregla la cubierta, cambia una bomba de agua, pinta la fachada o asume tasas municipales para que la vivienda “no se venga abajo”.

Llega el momento de vender o repartir… y estalla la pregunta:

¿Se devuelve lo que he pagado? ¿O se considera “cosa mía” por haberlo hecho sin acuerdo?

La respuesta jurídica tiene nombre poco conocido, pero muy útil: las “impensas útiles y necesarias”.


¿Qué dice el Código Civil? Rentas, frutos e “impensas” entre coherederos

El Código Civil prevé un mecanismo para “ajustar cuentas” entre coherederos en el momento de la partición. En concreto, el artículo 1063 establece que los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición:

  • Rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios.
  • Impensas útiles y necesarias hechas en esos bienes.
  • Daños ocasionados por malicia o negligencia.

En otras palabras: cuando una herencia está en “modo comunidad” (indivisión), la ley asume que pueden producirse desequilibrios. Y la partición es el momento natural para compensarlos.


¿Qué se considera “impensa” y qué gastos suelen entrar?

El término “impensas” no es el más moderno, pero la idea es muy actual: gastos realizados en un bien para conservarlo o mejorarlo.

Gastos necesarios

Son los que evitan el deterioro o la pérdida del bien. Suelen encajar aquí:

  • IBI y tributos vinculados a la titularidad del inmueble.
  • Reparaciones imprescindibles (humedades estructurales, cubierta, instalaciones básicas).
  • Mantenimiento indispensable para conservar el uso del inmueble.

Gastos útiles

No son imprescindibles para “que no se caiga”, pero aumentan el valor o la funcionalidad del inmueble:

  • Obras de mejora o reforma razonable.
  • Actuaciones que revalorizan o hacen habitable el bien (aislamientos, rehabilitación exterior, etc.).

Ojo: no todo se paga “por igual”

Hay otro precepto que conviene recordar: el artículo 1064 distingue los gastos de partición hechos en interés común (se deducen de la herencia) de los realizados en interés particular (los asume quien los hizo).

Esto es importante porque, en la práctica, aparecen partidas “mezcladas”: gastos estrictamente del inmueble, costes de gestiones, honorarios… y no todo tiene el mismo tratamiento.


Qué enseñan dos sentencias recientes en A Coruña y Guadalajara

Para aterrizarlo, merece la pena mirar dos resoluciones de hace unos años de distintas Audiencias Provinciales.

1) SAP A Coruña 277/2022 (20/09/2022): se reconoce un crédito por obras, tributos y reparaciones… pero no por todo

En la SAP A Coruña 277/2022 se discutía si procedía incluir en el pasivo del inventario (como crédito a favor de un coheredero) partidas como:

  • Obras de ampliación y mejora de una vivienda.
  • Honorarios de arquitecto y costes de licencias/ICIO.
  • Reparaciones (bomba de agua, pintura/aislamiento exterior, cubierta).
  • IBI durante un periodo prolongado y tasa de recogida de basuras, entre otros conceptos.

La Audiencia confirma la inclusión de esas partidas como crédito frente al caudal, con una idea práctica de fondo: si se prueba que un coheredero ha afrontado gastos útiles/necesarios en un bien hereditario, puede reconocerse el derecho a reintegro en la partición.

Dos matices muy relevantes:

  • No se incluye cualquier gasto: en el análisis del caso se descartaron partidas que no se consideraban directamente imputables como impensas del bien hereditario (por ejemplo, determinados gastos de trámites/honorarios).
  • Y, según la reconstrucción del caso, se subraya una cuestión que suele sorprender: el crédito puede reconocerse por el importe nominal acreditado, sin que necesariamente se actualice “por inflación”.

2) SAP Guadalajara 329/2022 (30/06/2022): aviso importante sobre “uso exclusivo” y partidas poco acreditadas

En Castilla‑La Mancha (Guadalajara), la SAP GU 500/2022 (Sentencia 329/2022, de 30/06/2022) resuelve un conflicto parecido dentro de una división judicial de herencia, donde se planteaban créditos y débitos vinculados a:

  • Obras realizadas en un inmueble de la herencia.
  • Impuestos (IBI) y seguros supuestamente adelantados desde el fallecimiento.
  • Y, además, un “crédito” por el uso exclusivo de un inmueble por una de las coherederas.

¿Lo interesante? Que la Audiencia Provincial acaba corrigiendo el inventario y deja varias lecciones muy aplicables:

  • Excluye del activo el punto relativo al “crédito por uso exclusivo” (no lo da por sentado en esta fase/inventario).
  • Limita la partida por obras a lo que queda realmente acreditado y encajable (en el caso, reduce el crédito a un arreglo concreto posterior al fallecimiento).
  • Y acota los débitos por IBI/seguros a lo que se corresponda con determinadas fincas y excluye importes si no hay prueba suficiente (por ejemplo, cuando ni siquiera consta la póliza para saber si el seguro se concertó en interés de la masa hereditaria).

Esto enlaza con un mensaje clave: reclamar impensas no es “presentar un listado”. En herencias, la estrategia y la prueba importan tanto como el derecho material.


Entonces… ¿prescribe reclamar estos gastos?

Aquí conviene diferenciar dos planos:

  • La acción para pedir la partición de la herencia es imprescriptible entre coherederos (art. 1965 CC).
  • Otra cuestión es cómo se articula cada crédito (gastos, mejoras, etc.) y desde cuándo se computarían plazos si se pretenden como acción independiente. De hecho, el propio Código Civil fija con carácter general un plazo de cinco años para acciones personales sin plazo especial desde que pueda exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC), con reglas transitorias según el caso.

En la práctica, muchas reclamaciones de “impensas” se plantean dentro del procedimiento de partición y se conectan con ese marco (como refleja la doctrina del art. 1063).

Conclusión prudente: aunque la partición sea imprescriptible, no es buena idea “dormirse”. La prueba se pierde, los recibos desaparecen y la discusión se encona.


Cómo reclamar las impensas en la práctica (sin perderte en tecnicismos)

1) Ordena los gastos como si fueras a explicárselos a un tercero

No basta con “he pagado mucho”. Lo eficaz es:

  • Tabla por años (concepto, fecha, importe, bien afectado).
  • Clasificación: necesario / útil / discutible.
  • Documento asociado: recibo, factura, transferencia, liquidación tributaria.

2) Acredita el pago y el vínculo con el bien hereditario

Los tribunales valoran especialmente:

  • Facturas y justificantes bancarios.
  • Documentación municipal/tributaria (IBI, tasas).
  • Informes técnicos si hablamos de obras relevantes.

Y ojo con el “seguro” o conceptos similares: si no se puede probar que benefician a la masa hereditaria, pueden quedar fuera.

3) Intenta un acuerdo antes de judicializarlo

En herencias, la vía amistosa evita:

  • Costes procesales.
  • Bloqueos emocionales.
  • Años de litigio “por partidas”.

4) Si no hay acuerdo: encájalo en la partición (y plantea bien el inventario)

Muchas disputas se resuelven en la fase de inventario/operaciones particionales, discutiendo qué entra en el activo/pasivo y por qué. Ejemplos reales de partidas discutidas y admitidas aparecen con claridad en la SAP A Coruña 277/2022.


Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar el IBI y tasas municipales si los he pagado yo solo/a?

Con frecuencia se consideran gastos necesarios vinculados al inmueble, pero hay que acreditar pago, periodo y bien. Y puede discutirse el alcance y el reparto si el inmueble era solo “en parte” del causante o si hay circunstancias especiales.

¿Y si hice una reforma importante?

Puede encajar como gasto útil si mejora o revaloriza el bien… pero habrá que justificar:

  • que la obra se realizó,
  • su coste,
  • y su conexión con el bien hereditario.

¿Me devuelven el importe actualizado con el paso de los años?

Depende del caso y de cómo se formule. En la práctica judicial, no siempre se reconoce una actualización automática “por inflación”.

¿Puedo incluir “alquileres teóricos” si otro heredero ha usado el inmueble?

No es automático. El art. 1063 habla de frutos percibidos, y hay resoluciones que se muestran muy cautas con convertir el “uso” en un crédito dentro del inventario sin un cauce y prueba adecuados. En la SAP Guadalajara 329/2022, de hecho, se excluye del inventario un punto de crédito por uso exclusivo tal y como venía planteado.

¿Y si no tengo facturas?

Se puede intentar con otros medios (extractos bancarios, justificantes duplicados, pruebas indirectas), pero la viabilidad baja. Si hoy estás en esa situación, el consejo práctico es que empieces ya, en la medida de lo posible, a reconstruir documentación.


Conclusión

Cuando una herencia permanece en indivisión, es habitual que uno de los coherederos acabe asumiendo gastos que benefician a todos. El Código Civil ofrece una vía para equilibrarlo: liquidar rentas/frutos y reembolsar impensas útiles y necesarias en el momento de la partición.

Las sentencias comentadas (A Coruña y Guadalajara) dejan una enseñanza muy clara:
se puede reclamar, sí… pero hay que hacerlo con método y prueba.

Si estás en una situación parecida (vivienda heredada sin repartir, años pagando impuestos o reparaciones, o dudas sobre qué se puede incluir en el inventario), podemos ayudarte a ordenar la documentación, valorar la viabilidad jurídica y plantear la estrategia más adecuada (acuerdo o vía judicial).

Atendemos online y desde nuestro despacho en Castilla‑La Mancha, con alcance nacional.

Nota: Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse individualmente.