La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2026 resuelve el caso de una teletrabajadora fallecida en su domicilio a causa de un infarto de miocardio
El teletrabajo ha cambiado muchas cosas: la forma de organizar la jornada, el control horario, la prevención de riesgos y también la manera de analizar si un accidente ocurre “en tiempo y lugar de trabajo”.
Una pregunta cada vez más habitual es esta:
Si una persona sufre un siniestro en su casa mientras teletrabaja, ¿puede considerarse accidente de trabajo?
El Tribunal Supremo ha dado una respuesta muy relevante en su Sentencia 444/2026, de 23 de abril —ROJ STS 1950/2026—, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social. La resolución declara accidente laboral el fallecimiento por infarto de una trabajadora que prestaba servicios en modalidad de teletrabajo desde su domicilio.
La clave de la sentencia no está solo en el infarto. Está en algo mucho más práctico: quién debe probar si la persona estaba trabajando o no en ese momento.
El caso: infarto, teletrabajo y una pausa de comida no acreditada
La trabajadora prestaba servicios en modalidad de teletrabajo varios días a la semana. El día de los hechos fue encontrada fallecida en su domicilio. La autopsia determinó que la causa fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, compatible con una muerte ocurrida aproximadamente a las 15:00 horas. Además, constaba un dato relevante: tenía el estómago vacío, lo que permitía discutir si había iniciado o no su pausa de comida.
La empresa disponía de una aplicación informática que reflejaba horas trabajadas, pero no aportó un registro horario detallado con hora de inicio, fin de jornada y duración del descanso. Ese vacío probatorio fue decisivo.
La regla de partida: si ocurre en tiempo y lugar de trabajo, se presume laboral
La Ley General de la Seguridad Social establece que se presumirán constitutivas de accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones que sufra la persona trabajadora durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
En teletrabajo, el domicilio puede ser perfectamente el lugar de prestación de servicios si así se ha pactado o autorizado. El problema suele estar en el otro requisito: probar si el episodio ocurrió durante tiempo efectivo de trabajo.
Y aquí está la clave de la sentencia: el Supremo considera que había indicios suficientes para activar la presunción de laboralidad. El fallecimiento se produjo en un día de teletrabajo, dentro de una franja compatible con la jornada, sin prueba clara de que estuviera en descanso y sin registro horario detallado que permitiera sostener lo contrario.
Horario flexible no significa “sin control”
Uno de los puntos más interesantes de la resolución es que la flexibilidad horaria no borra la obligación empresarial de registrar correctamente la jornada.
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, exige que el registro horario refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluya, entre otros datos, el momento de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad.
Por tanto, una empresa puede permitir flexibilidad, pero debe poder reconstruir la jornada si después hay una controversia. En este caso, al no aportarse un registro suficientemente preciso, el Supremo no acepta trasladar toda la carga probatoria al viudo de la trabajadora.
¿Significa esto que todo infarto en casa es accidente laboral?
Realmente no. La sentencia no crea una regla automática del tipo: “infarto en domicilio = accidente de trabajo”. Lo que dice es más matizado:
- si el domicilio era el lugar pactado de teletrabajo;
- si el episodio ocurre en una franja compatible con la jornada;
- si existen indicios de actividad laboral;
- y si la empresa no aporta prueba suficiente para acreditar que la persona estaba fuera de jornada o en descanso,
entonces puede operar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS.
Cada caso debe analizarse individualmente. No es igual un episodio ocurrido a las 15:00 en un día de teletrabajo, sin pausa acreditada, que un infarto a medianoche, en vacaciones o con la jornada claramente finalizada.
Qué deben tener en cuenta las empresas
Esta sentencia deja una recomendación muy práctica: el registro horario no es un trámite administrativo; es una prueba.
Las empresas que tengan personas teletrabajando deberían revisar:
- si existe acuerdo de trabajo a distancia correctamente documentado;
- qué días y desde dónde se teletrabaja;
- cómo se registran inicio, fin y pausas;
- si el sistema permite reconstruir la jornada real;
- y si prevención de riesgos y desconexión digital están integradas en el modelo.
La Ley de trabajo a distancia reconoce también el derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Qué pueden hacer trabajadores y familias
Si ocurre un accidente o fallecimiento durante el teletrabajo, conviene recopilar cuanto antes:
- registros de conexión;
- correos enviados ese día;
- reuniones o llamadas;
- mensajes corporativos;
- partes médicos;
- registros de fichaje;
- y cualquier dato que sitúe el episodio dentro de la jornada.
En este tipo de procedimientos, la prueba digital y la cronología pueden marcar la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Un infarto puede ser accidente laboral?
Sí, si se produce en tiempo y lugar de trabajo y no se destruye la presunción legal. En dolencias cardíacas, los tribunales analizan siempre las circunstancias concretas.
¿El domicilio cuenta como lugar de trabajo?
Puede contar si el teletrabajo se desarrolla desde el domicilio pactado o autorizado. La discusión suele centrarse en si el episodio ocurrió durante tiempo de trabajo.
¿Qué pasa si la empresa no tiene registro horario claro?
Puede verse perjudicada en la prueba. Si había obligación de registrar y la empresa no aporta un registro útil, no siempre podrá sostener que el hecho ocurrió fuera de jornada.
Conclusión
La STS 444/2026 confirma una idea importante: el teletrabajo no reduce la protección laboral. Si el domicilio es lugar de trabajo y el episodio se produce en un contexto compatible con la jornada, puede operar la presunción de accidente laboral.
Pero también lanza un mensaje muy claro a las empresas: un registro horario impreciso puede acabar decidiendo el procedimiento.
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