“Vivimos como matrimonio, pero no lo éramos”: por qué la Seguridad Social puede negar la viudedad si la pareja de hecho no se formalizó

(TSJ Castilla‑La Mancha, Sala de lo Social, STSJ CLM 150/2025, 30/01/2025)

Cada vez es más común convivir durante años, compartir una vida (e incluso hijos) y no casarse. Y, mientras todo va bien, nadie se acuerda de la letra pequeña. El problema llega cuando ocurre lo impensable: fallece uno de los miembros de la pareja y la persona superviviente solicita la pensión de viudedad… y se la deniegan.

Esto es precisamente lo que analiza el TSJ de Castilla‑La Mancha en la STSJ CLM 150/2025, confirmando una idea que, aunque suene dura, es hoy clave en la práctica:

No basta con demostrar convivencia o una relación estable. Para la viudedad como pareja de hecho, la ley exige “formalización” (registro o documento público) con antelación.

(En este artículo preservamos el anonimato: sin nombres ni datos identificativos.)


1) El caso, en pocas líneas (y muy real)

La solicitante convivió durante muchos años con su pareja. Tenían una hija en común y habían compartido domicilio en distintos municipios de Castilla‑La Mancha. Tras el fallecimiento, pidió la pensión de viudedad como pareja de hecho.

El INSS la denegó, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda y, finalmente, el TSJCLM confirma la denegación por un motivo concreto: la pareja nunca se inscribió como pareja de hecho ni otorgó documento público que acreditara formalmente esa condición.


2) La clave jurídica: dos requisitos distintos (uno “material” y otro “formal”)

La sentencia gira sobre una distinción que conviene entender bien, porque evita muchos malentendidos:

Requisito material: convivencia

La ley exige acreditar una convivencia estable y notoria (con carácter general, 5 años), normalmente mediante certificado de empadronamiento, aunque la jurisprudencia admite que la convivencia pueda probarse por diversos medios.

Requisito formal: “existir” como pareja de hecho a efectos de viudedad

Y aquí está el núcleo del problema: la existencia de pareja de hecho, a estos efectos, debe acreditarse solo de estas dos formas:

  • Inscripción en un registro específico (autonómico o municipal), o
  • Documento público (por ejemplo, escritura notarial) donde conste la constitución de la pareja.

Además, tanto la inscripción como el documento público deben tener una antigüedad mínima de 2 años respecto del fallecimiento.

Dicho de forma llana: la convivencia puede demostrarse, pero la “pareja de hecho” no se presume: hay que haberla formalizado.


3) “Pero teníamos una hija”: ¿eso cambia algo?

Desde 1 de enero de 2022, el artículo 221 LGSS incorporó un matiz: si existen hijos en común, se flexibiliza el requisito de convivencia de cinco años, pero no desaparece la exigencia de formalización. Es decir, con hijos puedes no tener que acreditar los 5 años, pero sigues necesitando registro o documento público.

En el caso enjuiciado por el TSJCLM (fallecimiento en 2021), además, la cuestión se examina con el régimen aplicable al momento del hecho causante y, en cualquier caso, la falta total de formalización era determinante.


4) Qué dice el Supremo (y por qué el TSJCLM lo sigue)

La sentencia del TSJCLM se apoya en doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que viene reiterando que:

  • La norma no impone “más pruebas de lo mismo”.
  • Impone dos cosas diferentes: convivencia (material) y formalización (ad solemnitatem).
  • Y la formalización no se sustituye por otros documentos habituales.

En 2024, el Supremo vuelve a insistir en ello en sentencia de unificación, negando viudedad cuando no consta inscripción ni documento público, aunque exista convivencia prolongada.

Y el Tribunal Constitucional también ha respaldado que la inscripción o el documento público sean un requisito constitutivo para este derecho, sin que ello vulnere el principio de igualdad, al perseguir una finalidad legítima de seguridad jurídica y acreditación “externa” de la pareja.


5) ¿Y si la Administración “sabe” que éramos pareja? (Libro de familia, empadronamiento, etc.)

Este es el error más frecuente.

En muchos casos existen pruebas contundentes de vida común: empadronamiento, hija, cuentas, hipoteca, incluso testamento… Pero el esquema legal es muy rígido: eso puede demostrar convivencia, pero no suple la formalización exigida para la viudedad como pareja de hecho.

Por eso, el TSJCLM concluye que, aunque la convivencia estuviera clara, la ausencia de publicidad formal (registro o documento público) impide el reconocimiento de la pensión.


6) Qué hacer para evitarlo (y qué revisar si el fallecimiento ya ocurrió)

Si estáis conviviendo y queréis estar cubiertos

  • Inscribíos como pareja de hecho (registro autonómico o municipal) o
  • otorgad escritura pública de constitución.
  • Y no lo dejéis “para más adelante”: la ley exige 2 años de antelación.

Si el fallecimiento ya se produjo y la pensión fue denegada

No todos los casos son idénticos. Puede haber vías excepcionales (por ejemplo, supuestos transitorios como los regulados en la Disposición adicional 40ª de la LGSS, con requisitos y plazos muy concretos), pero también exigen acreditar la pareja en los términos del art. 221.2.


Conclusión

La STSJ CLM 150/2025 es una advertencia práctica: en materia de viudedad, la pareja de hecho es una realidad social muy extendida, pero el derecho a la pensión está ligado a una condición formal.

Convivir muchos años (incluso con hijos) no siempre basta si no se cumplió el requisito de inscripción o documento público con la antelación legal.


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