La gestión de una herencia no termina en la notaría. Uno de los trámites que más dudas genera es la llamada testamentaría bancaria, es decir, el procedimiento que permite a los herederos acceder a las cuentas, depósitos, fondos y demás productos financieros de una persona fallecida.
En la práctica, muchas familias se encuentran con obstáculos inesperados: solicitudes de documentación adicional, retrasos en la entrega de información, discrepancias entre herederos o incluso el cobro de determinadas comisiones cuya procedencia desconocen.
Conocer cuáles son los derechos de los herederos y cuáles son las obligaciones de las entidades financieras puede evitar numerosos conflictos y agilizar considerablemente el proceso.
La información de este artículo toma como referencia los criterios de buenas prácticas bancarias publicados por el Banco de España en materia de expedientes de testamentaría.
¿Qué es una testamentaría bancaria?
Cuando una persona fallece, las entidades financieras no pueden entregar automáticamente los fondos a sus familiares.
Antes deben comprobar:
- Quiénes son los herederos legítimos.
- Qué derechos tiene cada uno.
- Que se han cumplido las obligaciones fiscales correspondientes.
- Cómo deben repartirse los bienes y saldos existentes.
El procedimiento interno que sigue la entidad para realizar estas comprobaciones es lo que habitualmente se conoce como expediente de testamentaría.
Su finalidad no es decidir quién hereda, sino verificar que quienes solicitan información o acceso a los fondos tienen derecho a ello.
Los herederos tienen derecho a obtener información
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que primero hay que aceptar la herencia y después solicitar información al banco.
No es así.
El Banco de España ha reiterado que los herederos tienen derecho a conocer las posiciones del fallecido antes incluso de aceptar la herencia, ya que necesitan esa información para valorar qué bienes y obligaciones forman parte del caudal hereditario.
Una vez acreditada su condición, los herederos pueden solicitar, entre otros documentos:
- Certificado de posiciones a fecha de fallecimiento.
- Información sobre cuentas corrientes.
- Información sobre depósitos e inversiones.
- Movimientos posteriores al fallecimiento.
- Determinada información sobre movimientos anteriores al fallecimiento.
- Copias de contratos bancarios suscritos por el causante. [Expediente…tarías.pdf | PDF], [clienteban…rio.bde.es]
¿Qué documentación suele pedir el banco?
Aunque cada entidad puede tener procedimientos internos propios, existe una documentación básica que prácticamente todas exigen para abrir el expediente de testamentaría.
Documentación mínima habitual
✅ Certificado de defunción.
✅ Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
✅ Copia autorizada del último testamento.
✅ Declaración de herederos abintestato si no existe testamento.
✅ Documento de identidad de los herederos.
Para disponer de los fondos normalmente será necesario además
✅ Escritura o documento de aceptación y adjudicación de herencia.
✅ Justificante de presentación, liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
✅ Instrucciones de reparto o adjudicación de los saldos entre los herederos. [Expediente…tarías.pdf | PDF], [bde.es]
¿Puede el banco cobrar por facilitar información?
Esta es una cuestión especialmente controvertida.
Los criterios del Banco de España consideran que no debería cobrarse comisión por emitir el certificado de posiciones del fallecido, puesto que se trata de una obligación de información necesaria para la tramitación de la herencia y para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Tampoco resulta ajustado a las buenas prácticas cobrar por facilitar:
- Los movimientos posteriores al fallecimiento.
- La información correspondiente al año anterior al fallecimiento que resulte necesaria para gestionar la herencia.
¿Puede el banco cobrar una comisión de testamentaría?
No siempre.
El Banco de España mantiene un criterio especialmente crítico respecto a determinadas comisiones de testamentaría cuando la entidad se limita a comprobar la documentación presentada por los herederos.
Si los herederos aportan toda la documentación sucesoria correctamente preparada y el banco únicamente verifica su validez para liberar los fondos, dicha actuación forma parte de sus obligaciones y no constituye, por sí sola, un servicio independiente que justifique necesariamente el cobro de una comisión.
Situación distinta sería que los propios herederos encargasen a la entidad trabajos adicionales de asesoramiento o gestión sucesoria.
¿Qué ocurre con las cuentas bancarias tras el fallecimiento?
El fallecimiento del titular no implica automáticamente la paralización absoluta de todos los movimientos.
Por ejemplo, pueden seguir realizándose determinados pagos relacionados con:
- Gastos funerarios.
- Impuestos.
- Seguros.
- Suministros necesarios para conservar bienes hereditarios.
Siempre que concurran las circunstancias exigidas legalmente.
No obstante, una vez conocido el fallecimiento, la entidad debe adoptar medidas de protección sobre las cuentas y medios de pago para evitar disposiciones indebidas.
Un aspecto importante: heredar no solo implica recibir bienes
A menudo se olvida que una herencia está formada tanto por activos como por pasivos.
Esto significa que también pueden heredarse:
- Préstamos.
- Créditos.
- Avales.
- Otras obligaciones económicas.
Por ello resulta fundamental obtener toda la información patrimonial antes de aceptar la herencia, especialmente cuando existen dudas sobre la situación económica del causante.
¿Qué puede hacer un abogado especializado?
La intervención de un profesional puede resultar especialmente útil cuando:
- Existen varios herederos y no hay acuerdo.
- Falta documentación.
- La entidad financiera retrasa la tramitación.
- Se discute el cobro de determinadas comisiones.
- Existen usufructos, legados o derechos sucesorios complejos.
- Hay productos financieros de importe relevante o varias entidades implicadas.
Una correcta planificación y gestión jurídica suele reducir de forma notable los tiempos de tramitación y evita conflictos posteriores entre los interesados.
¿Necesitas ayuda con una testamentaría o una herencia?
La tramitación de una testamentaría puede resultar compleja cuando intervienen varios herederos, existen cuentas en distintas entidades bancarias o surgen discrepancias sobre la documentación necesaria, el acceso a la información o el reparto de los bienes.
En Castilla Albo Abogados asesoramos tanto a herederos como a familias durante todo el proceso sucesorio, desde la obtención de la documentación inicial hasta la aceptación y adjudicación de la herencia, incluyendo las gestiones ante bancos y otras entidades financieras.
También podemos ayudarte si la entidad bancaria está retrasando injustificadamente la tramitación, exige documentación que consideras improcedente o ha aplicado comisiones cuya legalidad genera dudas.
Trabajamos con un enfoque claro y práctico: analizar la situación, revisar la documentación disponible y acompañarte en cada paso para que la herencia se tramite con la mayor seguridad jurídica posible.