14 temporadas consecutivas entre los 4 primeros de LaLiga (2 títulos incluidos), semifinalista de Champions y finalista de la Copa del Rey en 2026. Lucen tiempos estables e incluso ilusionantes de cara al futuro del Atlético de Madrid. Si bien, no siempre fue así.
Hoy, 4 de junio, se cumplen 22 años de una de las resoluciones más citadas cuando se habla de derecho deportivo, sociedades anónimas deportivas (SAD) y gobernanza de clubes: la STS 620/2004 (Sala Segunda, Penal), dictada el 4 de junio de 2004.
Más allá del ruido mediático que siempre acompaña a un gran club, esta sentencia y el “caso” al que puso broche jurídico, sigue siendo útil para entender tres cosas:
- Cómo se diseñó la conversión del Atlético de Madrid en SAD y qué irregularidades se cometieron.
- Qué analizó el Tribunal Supremo y por qué el punto decisivo fue la prescripción del delito de apropiación indebida.
- Y, por contraste, cómo es hoy la estructura mercantil del Atlético tras la entrada de Apollo Sports Capital como accionista mayoritario entre noviembre de 2025 y marzo de 2026.
El punto de partida: por qué los clubes españoles tuvieron que convertirse en SAD
La conversión en Sociedad Anónima Deportiva no fue un capricho ni una modernización “voluntaria” que llevara a cabo sólo el Atlético de Madrid, si no que fue una consecuencia del marco instaurado por la Ley 10/1990, del Deporte, y su normativa de desarrollo, que empujó a muchos clubes a adoptar forma societaria como fórmula de control económico y responsabilidad. El Real Decreto 1084/1991, que regulaba ese proceso, fijó una idea clave para entender todo lo que vino después:
- la documentación del proceso de transformación debía presentarse antes del 30 de junio de 1992 para los clubes de Primera y Segunda A;
- y, si no se alcanzaba la suscripción total (al menos del capital mínimo), el club podía quedar fuera de la competición profesional.
El Atlético de Madrid se vio obligado a entrar de lleno en ese proceso de transformación, y ahí está el origen jurídico del caso: no es un pleito “deportivo”, sino un conflicto penal y societario ligado al desembolso del capital y al control accionarial.
¿Cuál era el valor del Atlético en ese momento y por qué “valía” esa cifra?
Cuando hablamos del “valor” del Atlético en 1992, no hablamos de lo que valía su plantilla ni de la institución en global, sino del capital social mínimo que, por norma, debía tener la nueva SAD.
Ese mínimo se calculaba con una fórmula legal: una parte ligada a la media de gastos de las últimas temporadas y otra vinculada al saldo patrimonial negativo (si lo había). Y lo fijaba una Comisión Mixta creada para este propósito.
Con ese método, el Atlético de Madrid tenía señalado un capital social en torno a los 2.060–2.063 millones de pesetas, y en los momentos decisivos, es decir, a pocas horas de que acabara el 30 de junio de 1992, faltaba por cubrir casi todo: alrededor de 1.950 millones (los socios minoritarios solo habían suscrito una pequeña parte).
Aquí está la primera tensión narrativa: un club histórico, con urgencias deportivas y financieras, frente a un plazo administrativo inamovible. Si el Atlético de Madrid no depositaba la cantidad exigida, descendería a Segunda División B.
La noche del 30 de junio de 1992
Por lo comentado, en el Atlético de Madrid la reconversión en Sociedad Anónima Deportiva se vivió como una cuenta atrás.
A escasos minutos del cierre del plazo para el depósito ante el CSD, aparecen Jesús Gil y Enrique Cerezo, en aquel momento como auténticos “héroes”: Gil presentó un certificado por 1.300 millones de pesetas y Cerezo por unos 713 millones, ingresados ambos en una cuenta del Club. El CSD verificó la existencia de esos fondos y, con esa comprobación, se dio por cumplida la reconversión quedándose el dúo con un porcentaje enorme del accionariado.
Hasta aquí, desde fuera, podría parecer “solo” una operación de control societario aprovechando una ventana legal. Pero el caso no explotó por el resultado (quedarse con la mayoría), sino por la pregunta que vino después:
¿Se desembolsó realmente el dinero o se simuló el pago para superar el control administrativo?
Tuvieron que pasar siete años para que la trama llegase a los tribunales, bajo el sobrenombre de ‘caso Atlético’. En 1999, la Fiscalía Anticorrupción presentó una querella que derivó en que, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, decretara la intervención judicial del Atlético de Madrid, cesando a su dirección y nombrando administrador judicial a Luis Manuel Rubí, con medidas duras (como el bloqueo de cuentas) que dibujaban la gravedad del asunto.
La sospecha judicial, fruto del rastreo de cuentas de Gil seguramente por su vida política paralela, apuntó desde el primer momento a un esquema de financiación puente que, en esencia, habría permitido enseñar el dinero para acreditar el desembolso para quedarse el accionariado, y retirarlo inmediatamente después.
El informe pericial de Hacienda explicó con nombres y circuito financiero la operación: el 30 de junio de 1992 se efectúa un contarto por el que Dorna‑Promoción del Deporte concedía a Gil un préstamo de 1.300 millones, ingresado en una cuenta del Banco de Vitoria llamada Atlético de Madrid en transformación; dos días después, se producía una orden de devolución de esa misma cuenta a Dorna. En paralelo, se firma una póliza de Credit Lyonnais por 675 millones para Cerezo, con transferencias posteriores y devolución en pocos días. La conclusión atribuida al dictamen es demoledora: la entidad deportiva “no recibió cantidad alguna” por esas cantidades “suscritas y aparentemente desembolsadas”.
Esa arquitectura —Dorna, Banco de Vitoria, Credit Lyonnais— también aparece en reconstrucciones posteriores que subrayan la idea esencial: se canalizó financiación puente para cumplir formalmente el requisito, pero de forma “testimonial y transitoria”.
El efecto societario de aquella noche fue la justificación del auto de intervención de 1999. Fiscalía sostenía que Gil y Cerezo se hicieron con aproximadamente el 94,5% del capital del club, sin desembolsar el importe real de sus acciones
En 2003 llegó la sentencia de la Audiencia Nacional: se condenó a Jesús Gil por apropiación indebida y estafa, y se consideró a Enrique Cerezo cooperador necesario, ordenando como responsabilidad civil que devolvieran las 236.056 acciones obtenidas de la operación de 1992
No obstante, esta resolución se recurrió al Tribunal Supremo, y en 2004, el garantismo del sistema judicial español libró a los dirigentes de mayores responsabilidades penales. El 4 de junio de 2004, paradójicamente, semanas después de la muerte de Jesús Gil, la Sala Segunda del Tribunal Supremo revocó la condena por apropiación indebida, pese a reconocer que se dio un hecho criminal, por haber prescrito en 1997 (este delito lo hace a los cinco años en casos de penas aplicables inferiores a cinco años). Esto es, sus implicaciones penales caducaron dos años antes de que la querella se elevase a los tribunales. “Hubo delito de apropiación, cuestión diferente es que esté prescrito”, recogía la resolución.
El Supremo sí mantuvo la condena de un año y medio de prisión por estafa impuesta por la Audiencia Nacional a Miguel Ángel Gil Marín, declarando la obligación de este y de los herederos de Jesús Gil de “reponer” en el Atlético “la situación contable anterior al estado de la ficción, cuando reflejaba una deuda de Gil y Gil con el club por importe de 2.700 millones de pesetas”. En 2011, la Audiencia Provincial de Madrid acreditó además la comisión de “fraude de ley” al acometer Gil Marín y Cerezo una ampliación de capital en 2003 con el fin de perpetuar su mayoría accionarial.
Ahora bien: que prescriba un delito no significa que el tribunal diga “aquí no pasó nada”. Significa que el Estado ya no puede imponer pena por esa conducta, por seguridad jurídica y por el propio diseño de los plazos. Y, como coletazo importante, el Supremo mantuvo la condena por estafa en otra parte del “Caso Atlético”: la referida a contratos simulados (con efectos económicos relevantes) relacionados con derechos sobre jugadores, imponiendo reintegros al club en cifras que se difundieron en torno a 16,2 millones de euros.
Mientras se discutía el derecho, el Atlético también se jugaba la vida deportiva
Antes de 1987, el Atlético venía de años con presencia fuerte y momentos grandes: ganó la Copa del Rey de 1985, llegó a la final de la Recopa de Europa de 1986 frente al Dinamo de Kiev, y en 1987 disputó otra final copera -muy recordada en este 2026 también ante la Real Sociedad-, resuelta en penaltis. En aquel momento, el FC Barcelona tenía 10 Ligas, por las 8 del Atlético de Madrid.
Con la llegada de Jesús Gil, el Atlético entró un patrón que muchos aficionados todavía resumen como montaña rusa. Ese «subir y bajar de las nubes» que diría Sabina:
- Hubo títulos de enorme peso: Copa del Rey 1991, Copa del Rey 1992 y el mítico doblete de Liga y Copa en 1995-96.
- Hubo, también, un nivel de inestabilidad en el banquillo difícil de imaginar hoy: hasta 39 cambios de entrenador en 17 temporadas, destacando la temporada 1993-94 en la que llegaron a dirigir al equipo hasta seis entrenadores, una cifra que explica por sí sola el clima interno de aquellos años.
- Y el golpe más duro: el descenso a Segunda en el 2000, en plena intervención judicial. El regreso a la máximo categoría no se produciría hasta el 2002.
En la temporada 2003-04, año de la Sentencia, con Enrique Cerezo ya como presidente, el Atlético terminó 7º en Liga, con Gregorio Manzano en el banquillo y un joven Fernando Torres como máximo goleador del equipo. Deportivamente, ya no era el “Atleti del descenso”, pero tampoco era todavía el aspirante estable que hoy reconocemos.
No sería hasta 2011, con la llegada de Diego Pablo Simeone a los banquillos del Atlético de Madrid cuando se recuperaría la estabilidad deportiva: 14 temporadas consecutivas entre los 4 primeros de La Liga y, en medio, 2 Ligas, 1 Copa del Rey, 2 Europa Leagues, 2 Supercopas de Europa, 1 Supercopa de España y 2 finales de Champions. Con el Cholo, se estima que el Atleti ha pasado de ingresar 100 millones de euros anuales a más de 400 millones.
Fruto de esa estabilidad, el Atlético de Madrid ha experimentado un crecimiento que ha desembocado en hasta 4 ampliaciones de capital en 2014, 2015, 2021 y 2024 con socios estratégicos como Wanda o Ares. Entre medias, también se produjo la venta de los terrenos del Vicente Calderón, el traslado el Metropolitano y el futuro proyecto de la Ciudad del Deporte.
2025–2026: Apollo entra, el control cambia y la propiedad se “deshace” en porcentajes
El 10 de noviembre de 2025 el Atlético anuncia que Apollo Sports Capital se incorporará como accionista mayoritario. En ese momento, el club no publica el precio exacto, pero confirma la continuidad de Gil Marín y Cerezo en la gestión y que el grupo Atlético (incluyendo San Luis y Ottawa) pasará a estar mayoritariamente en manos de Apollo.
En prensa económica se encuadra la operación entre las grandes del fútbol europeo, con valoraciones en torno a 2.500 millones de euros.
Y en marzo de 2026 se formaliza el paso decisivo: Apollo toma el control, se aprueba una inyección de capital (hasta 100 millones) y se redibuja el consejo de administración (incluyendo incorporaciones mediáticas como David Villa).
En cuanto a estructura accionarial, el “reparto” resultante (aproximado) tras la operación sería: Apollo 55%, Quantum 25%, Ares 5%, Miguel Ángel Gil 10%, Cerezo 3% y minoritarios alrededor del 1,5%.
Como últimos cambios, en el BORME del 5 de mayo de 2026 aparece el asiento correspondiente a Atlético HoldCo, S.L. (la sociedad holding), en el que constan:
- Ceses/dimisiones de consejeros, incluyendo Miguel Ángel Gil Marín y Enrique Cerezo, entre otros.
- Nombramiento de administradores solidarios (entre ellos Robert Givone y otros).
- Y, sobre todo, el cambio del órgano de administración: de consejo de administración a administradores solidarios.
Esto encaja con una lectura empresarial sencilla: si cambia el control, cambia la “cúpula” de la sociedad vehículo.
En el BORME del 20 de mayo de 2026, el Registro publica la declaración de unipersonalidad, decretando como socio único a Crimson Holdco Ltd. Crimson Holdco es la denominación que aparece asociada a la estructura de Apollo, suponiendo estas inscripciones como la confirmación registral de que Apollo controla por completo el holding que históricamente agrupaba el paquete mayoritario de la familia Gil.
¿Significa esto que Gil y Cerezo “ya no son del Atleti”?
Depende de qué entendamos por “ser del Atleti” en términos societarios. Lo que indican las últimas noticias y publicaciones del BORME de mayo de 2026 es que ya no forman parte del accionariado/administración de Atlético HoldCo, S.L. como estaba configurado antes. Pero eso no equivale a que desaparezcan del club:
- Siguen teniendo participaciones directas (según la distribución publicada, 10% y 3% respectivamente).
- Y, al menos por lo comunicado al formalizarse la operación, mantienen cargos de consejero delegado y presidente.
Es decir, de momento, ya no “mandan” por acciones, pero siguen estando dentro con rol ejecutivo.
La incertidumbre del futuro deportivo y mercantil del Atlético de Madrid
Como es obvio, la venta del 57% del club al fondo de inversión Apollo muestra el crecimiento del club pero abre interrogantes acerca del futuro.
Como hemos visto, esta maniobra mercantil, ya nació contaminada en sus inicios: Jesús Gil se apropió el club de forma indebida, aunque el delito estuviera prescrito. Después, su hijo, Miguel Ángel Gil Marín -al que lateralmente también afectaban las sentencias- ha sabido darle un giro a la gestión del club, incluso con cierta discreción pese al apellido que porta, culminado con el pelotazo de la venta del club al fondo americano. Paralelamente, ha estado siempre Enrique Cerezo, cara amable de la película para medios e instituciones, a pesar de estar también señalado en los primeros fallos judiciales como mano derecha de Gil.
Más allá de lo deportivo, cuyos resultados son más que admirables gracias en gran medida a la ya comentada figura de Diego Pablo Simeone, lo que seguramente más haya llamado la atención del fondo americano es el Proyecto de Ciudad Deportiva: el traslado del Calderón al Metropolitano es el otro gran pelotazo de la era Gil, introduciendo al club en otro escalón institucional y mercantil.
La gran duda de todo aficionado es obvia: ¿Invertirá Apollo en el equipo? En prensa deportiva ya se ha dejado caer que el cambio societario no va a hacer perder a la dirección deportiva la cabeza con fichajes desorbitados. Si bien, la teoría dice que un fondo de inversión busca la rentabilidad, que no siempre depende de lo que se compra y lo que se venden. A veces, la rentabilidad pasa también por el crecimiento y el crecimiento necesita inversión. Esto, invita a pensar que habrá inversión, pero no tanto quizás en la parcela deportiva. La Ciudad del Deporte está ahí y los americanos, amigos de las empresas de entretenimiento y multifuncionales, quizás hayan visto negocio y oportunidad en ello, dado que esta Ciudad del Deporte -que prevé campos de golf, pistas de pádel, una piscina de olas e incluso un pabellón para albergar conciertos- supondrá una fuente de ingresos constante, paralela a los ingresos deportivos y ciertamente independiente de estos. Por tanto, es posible que a los nuevos dueños les importe algo menos si los resultados deportivos son buenos o no, pues se va a ganar dinero de otra forma.
Como juristas, desde la vertiente procesal, la gran lección que nos deja el “Caso Atlético” es la importancia de los plazos y la prescripción en el Derecho. La familia Gil se quedó el Club de manera indebida, pero tuvo la suerte de que se descubrió tarde. Desde la vertiente mercantil, es un claro ejemplo de crecimiento empresarial: la venta de las acciones de Miguel Ángel Gil podría reportarle en torno a los 800 millones (aproximadamente un 40% del valor), con independencia de plazos y formas de pago, y del rol que a partir de ahora tenga en el Club. Cuando su padre, Jesús Gil, se apropió del Club hace casi 34 años, su valor era de 12,5 millones de euros. El paso del tiempo devenido en prescripción, operaciones inmobiliarias y la estabilidad deportiva, lo han multiplicado por 200.
Como amantes del fútbol y del Atlético de Madrid, la lección aprendida es esperar. El 31 de agosto, cuando finalice el primer mercado de fichajes con Apollo, será el momento de sacar las primeras conclusiones. Tal vez, como sus antecesores, Apollo también lo fíe todo a los milagros del entrenador.