Grietas por una fuga de agua y el Ayuntamiento “en silencio”: cuando el servicio está concesionado, ¿a quién se reclama… y quién paga?

(JCA nº 3 de Toledo, Sentencia 152/2021, 6/08/2021 – caso ocurrido en Madridejos)

Una fuga en la red pública de agua no siempre se queda en un charco. A veces, el agua se filtra donde menos se ve (cimientos, muros, soleras) y el problema aparece meses después: grietas, descuadres de puertas, fisuras interiores… y, finalmente, una pregunta incómoda:

Si el servicio de agua lo gestiona una concesionaria, pero el titular del servicio es el Ayuntamiento, ¿a quién tengo que reclamar?

La Sentencia 152/2021 del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 3 de Toledo (ROJ SJCA 3299/2021) es interesante porque analiza un caso real en Madridejos, con daños en una vivienda derivados de una avería en la red de abastecimiento, y deja varias lecciones muy prácticas sobre:

  • responsabilidad patrimonial,
  • concesionarias de servicios públicos,
  • valoración de daños y periciales,
  • y un detalle que suele dar guerra: ¿se indemniza con IVA si aún no has reparado?

(En este artículo preservamos el anonimato: sin nombres, ni direcciones, ni datos identificativos de los propietarios.)


1) El caso

De forma resumida, la situación era esta:

  • Se produce una avería en la red pública de suministro de agua (en vía pública).
  • Los propietarios de una vivienda cercana afirman que el agua filtrada afectó a cimientos y elementos constructivos, generando daños progresivos (grietas, fisuras, descuadres).
  • Se aportan presupuestos y un informe pericial que elevaba el coste de reparación a una cuantía significativa (en torno a 25.000 €).
  • La concesionaria del servicio (empresa gestora del agua) admite avería y algunos daños, pero sostiene que no todo lo reclamado deriva de esa fuga y aporta su propio informe pericial con una valoración muy inferior.
  • Los propietarios presentan reclamación de responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento.
  • El Ayuntamiento no resuelve en plazo y, ya iniciado el procedimiento judicial, dicta una resolución estimatoria parcial, reconociendo una indemnización concreta… pero atribuyendo el pago solo a la concesionaria.

El procedimiento judicial se centra, sobre todo, en dos preguntas:

  1. ¿Puede el Ayuntamiento “salirse” del pleito diciendo que el responsable es solo la concesionaria?
  2. ¿Qué daños quedan realmente probados y cuánto deben indemnizar?

2) Responsabilidad patrimonial: la base (y por qué importa en casos cotidianos)

En España, cuando un particular sufre un daño por el funcionamiento de un servicio público, la regla general es que puede tener derecho a ser indemnizado (si se cumplen los requisitos: daño efectivo, relación causal, ausencia de fuerza mayor, etc.). La Ley 40/2015 lo formula de manera clara: derecho a indemnización cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Y, si hablamos de servicios locales, la LBRL también recuerda que las Entidades Locales responden directamente de los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (o la actuación de sus autoridades/agentes).


3) El “nudo” del asunto: cuando el servicio es municipal… pero lo explota una concesionaria

En municipios donde el agua está gestionada por concesión (muy habitual), aparece el dilema:

  • La empresa concesionaria realiza la operación diaria del servicio.
  • Pero el servicio sigue siendo público y el Ayuntamiento mantiene potestades y deberes sobre su funcionamiento.

La sentencia recoge que la jurisprudencia no siempre ha sido uniforme en cómo repartir la responsabilidad en estos escenarios. Sin embargo, aporta una idea que, en la práctica, es oro:

La Administración debe “posicionarse” y orientar al ciudadano

La Ley de procedimiento establece, en responsabilidad patrimonial, un plazo de seis meses para resolver. Si transcurre sin resolución expresa, el interesado puede entender que es contraria a su indemnización (silencio desestimatorio).

En este caso, el Juzgado considera relevante que el Ayuntamiento:

  • dejó pasar ampliamente el plazo legal,
  • no dio una respuesta que permitiera al particular saber con claridad a quién debía dirigir su acción,
  • y solo “se definió” tarde, cuando el pleito ya estaba en marcha.

Conclusión práctica del Juzgado: no es aceptable que el Ayuntamiento, tras guardar silencio, pretenda luego apartarse completamente y derivarlo todo a la concesionaria, porque eso puede generar indefensión al perjudicado.

¿Y qué pasa con la concesionaria?

Aquí viene el segundo punto clave: en contratación pública, la Ley de Contratos prevé que el contratista debe indemnizar daños a terceros causados por la ejecución del contrato y, además, permite que el perjudicado requiera al órgano de contratación para que le informe a quién corresponde la responsabilidad (Administración o contratista), con efecto de interrupción de la prescripción.

Este “mecanismo de aclaración” es muy útil… pero si la Administración no cumple con ese deber práctico de orientar/decidir, el escenario se complica.


4) Qué decide el Juzgado: estimación parcial y condena solidaria

El fallo es muy claro en dos ideas:

  • Se estima parcialmente el recurso: no se acepta la cuantía elevada pretendida por los propietarios.
  • Se reconoce el derecho a ser indemnizados en 3.381,95 € (IVA incluido), con intereses legales desde la reclamación administrativa hasta el pago completo.
  • Y lo más llamativo: la condena se establece de forma solidaria entre Ayuntamiento y concesionaria.

Dicho de forma sencilla: el Juzgado mantiene la indemnización que se venía manejando (la de la pericial de la concesionaria), pero no acepta que el Ayuntamiento quede totalmente “fuera” por haber reaccionado tarde y mal en la vía administrativa.


5) La prueba lo es todo: por qué aquí no prosperó la reclamación de 25.000 €

Esta sentencia también es un recordatorio muy realista: en daños constructivos, la pericial manda… pero no cualquier pericial.

El Juzgado prefiere el informe de la concesionaria por motivos “de sentido jurídico”:

  • análisis más partida por partida del presupuesto,
  • justificación más concreta de qué daños encajan con el siniestro,
  • y objeciones técnicas a la hipótesis de evolución dañosa indefinida.

Además, la sentencia menciona que hubo un intento de inspección municipal que no llegó a realizarse por falta de acceso al inmueble, lo que dejó al expediente sin un informe técnico municipal que podría haber reforzado o matizado la versión de una u otra parte.

Lección práctica: si quieres reclamar daños complejos (cimientos, asientos, estabilidad), la prueba debe ser sólida:

  • visitas técnicas suficientes,
  • metodología clara,
  • y, cuando el propio perito habla de necesidad de catas o comprobaciones, conviene valorar seriamente si hacen falta, porque si no, la conclusión puede verse como “hipotética”.

6) ¿Se indemniza el IVA si todavía no has reparado?

Este punto aparece muchísimo en reclamaciones, y la sentencia lo aborda expresamente: incluye el IVA en la cuantía indemnizable aun cuando no conste la reparación realizada.

La idea de fondo es el principio de reparación íntegra: el daño existe (y disminuye el valor del bien), y la reparación, si se ejecuta, normalmente incorporará IVA, por lo que dejarlo fuera podría no restituir plenamente al perjudicado.


7) Qué hacer si te ocurre algo parecido

Si sospechas que una avería de un servicio público (agua, saneamiento, etc.) ha causado daños en tu vivienda, este “checklist” suele ayudar mucho:

  1. Comunica el siniestro por escrito (Ayuntamiento y empresa gestora), dejando constancia de fecha.
  2. Documenta desde el inicio: fotos, vídeos, evolución, informes.
  3. Si hay daños estructurales, encarga un informe técnico serio (y que explique bien el nexo causal).
  4. Facilita inspecciones y pruebas: si se pide visita técnica municipal, permite el acceso.
  5. Si hay concesionaria, considera usar el mecanismo de la Ley de Contratos: requerir al órgano de contratación para que indique quién responde.
  6. Controla plazos: si pasan seis meses sin resolución, existe silencio desestimatorio y conviene valorar estrategia.

Conclusión

Esta sentencia deja un mensaje práctico para cualquiera que se enfrente a un daño por un servicio público gestionado por concesión:

  • , el contratista/concesionaria puede ser responsable por los daños derivados de la ejecución del servicio.
  • Pero el Ayuntamiento no puede jugar “a la sorpresa”: si guarda silencio y no orienta al ciudadano en tiempo y forma, puede acabar respondiendo también.

¿Necesitas ayuda con un caso parecido?

Si tienes daños en tu vivienda por una posible avería de abastecimiento, saneamiento u otro servicio público (con o sin concesionaria), podemos ayudarte a analizar la documentación, reforzar la prueba y plantear la reclamación con una estrategia clara.


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