RFEF vs LaLiga: quién decide cuándo se juega

Hay temas que uno estudia por obligación académica y otros que, además, se quedan contigo porque conectan con algo más personal. En mi caso, el conflicto entre RFEF y LaLiga por los horarios y el calendario fue precisamente el objeto de mi Trabajo Fin de Máster del Máster Universitario de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Castilla-La Mancha, bajo el título Relaciones entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga de Fútbol Profesional masculina y resolución de uno de sus conflictos, con especial referencia al caso de los horarios y el calendario de los partidos de Primera y Segunda División.

No fue una elección casual. Unía dos mundos que siempre me han interesado y apasionado: por un lado, el fútbol y el deporte como fenómeno social, cultural y emocional; por otro, el Derecho como herramienta para ordenar conflictos reales, complejos y con enorme impacto económico. Porque pocas cosas parecen tan sencillas para el aficionado como mirar el móvil y ver que su equipo juega un domingo a las 21:00. Y, sin embargo, detrás de esa decisión hay competencias legales, derechos audiovisuales, convenios de coordinación, intereses comerciales, descanso de los jugadores, seguridad, desplazamientos de aficiones y equilibrio competitivo.

Cuando elaboré aquel TFM, allá por enero de 2022, el conflicto aún no tenía una respuesta definitiva del Tribunal Supremo. El trabajo partía de una realidad que sigue vigente: el fútbol profesional ha experimentado una transformación económica y social que ha obligado al Derecho a responder a problemas nuevos, entre ellos uno aparentemente básico, pero jurídicamente muy relevante: cuándo deben jugarse los partidos de Primera y Segunda División.

Hoy, con la temporada 2026/2027 a punto de comenzar, aquel debate vuelve a ser especialmente oportuno. El pasado martes 30 de junio, LaLiga anunció que, tras el sorteo celebrado en Madrid, quedaba definido el calendario completo de LALIGA EA SPORTS 2026/27, con inicio previsto para el fin de semana del 14, 15 y 16 de agosto. Ese mismo día, la RFEF celebró su Asamblea General y presentó los calendarios de la próxima temporada, coincidiendo con el cierre oficial del curso futbolístico.

La coincidencia temporal es perfecta para volver sobre la cuestión. Ya no desde la incertidumbre académica de 2022, sino a la luz de la STS 1440/2025, de 16 de octubre, que ha terminado de perfilar la respuesta: LaLiga puede fijar fechas y horarios de la competición profesional; la RFEF coordina, pero no puede convertir esa coordinación en veto, autorización previa o peaje económico.

Ahora bien, que el Supremo haya aclarado el reparto competencial no significa que el calendario haya dejado de generar preguntas. Al contrario. El calendario 2026/2027 vuelve a enseñar que la planificación de LaLiga no es un sorteo “neutro” en sentido puro, sino un producto condicionado por múltiples variables: televisión, competiciones europeas, ventanas internacionales, obras en estadios, eventos, viajes, seguridad, audiencias y atractivo comercial de ciertos partidos.

Y aquí conviene hacer una crítica razonable: cada temporada se repiten determinados patrones. Determinados grandes partidos vuelven a aparecer en fechas similares, especialmente los Clásicos, derbis o partidos de mayor impacto. RTVE ya destacaba en 2025 que los Clásicos de la temporada 2025/2026 repetían fechas “casi exactas” respecto del campeonato anterior, con uno en octubre y otro cerca del final de Liga. En el calendario 2026/2027 vuelve a aparecer una estructura familiar: el primer Barcelona–Real Madrid en la jornada 10, previsto para el 25 de octubre de 2026, y el Real Madrid–Barcelona en la jornada 35, el 9 de mayo de 2027, otra vez con potencial incidencia directa en el tramo final del campeonato.

No se trata de sostener, sin prueba, que el calendario esté “manipulado”. Eso sería simplificar demasiado. Pero sí de reconocer que el fútbol profesional actual ya no puede explicarse solo desde la lógica deportiva. El calendario es también un activo audiovisual, comercial y estratégico. Y precisamente por eso, desde el Derecho, merece ser observado con atención.

Dos instituciones obligadas a convivir

Para entender el conflicto hay que partir de la naturaleza de sus protagonistas.

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) es el organismo rector del fútbol en España. Tiene naturaleza privada de base asociativa, pero ejerce también funciones públicas de carácter administrativo. La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga), por su parte, es una asociación deportiva privada integrada por los clubes y sociedades anónimas deportivas de Primera y Segunda División, con personalidad jurídica propia y autonomía organizativa respecto de la RFEF. Esa diferencia aparecía ya como eje central en el análisis académico del TFM y en su infografía explicativa -que adjuntamos-: RFEF como organismo rector; LaLiga como entidad encargada de organizar y coordinar la competición profesional.

La clave es esta: no existe una relación jerárquica pura. No estamos ante una institución que manda y otra que obedece, sino ante dos entidades con competencias propias, obligadas a coordinarse en un ecosistema común.

Esa idea, que durante años fue fuente de fricción, es precisamente la que ha terminado consolidando el Tribunal Supremo: no hay jerarquía, sino convivencia institucional.

El origen del conflicto: viernes, lunes y un convenio que dejó de decir lo que antes decía

La controversia explotó al inicio de la temporada 2019/2020.

Durante años, los convenios entre RFEF y LaLiga habían contemplado expresamente la posibilidad de disputar partidos en viernes y lunes. Sin embargo, el Convenio de Coordinación de 3 de julio de 2019 no recogió esa previsión de forma expresa, lo que abrió la puerta a dos interpretaciones enfrentadas. LaLiga entendía que, si tenía competencia para determinar los horarios, también debía poder fijar las fechas de cada jornada; la RFEF, en cambio, defendía que si el convenio no autorizaba expresamente lunes y viernes, esos días no podían ser utilizados sin su consentimiento. La discusión, por tanto, afectaba a:

  • la organización de la competición;
  • la comercialización de derechos audiovisuales;
  • los compromisos con operadores;
  • la experiencia de los aficionados;
  • y el reparto de poder entre instituciones.

La RFEF defendía su función de coordinación. LaLiga defendía su competencia organizativa. Y en medio quedaban los clubes, las televisiones y los aficionados

El recorrido judicial: del Mercantil al Supremo

El conflicto recorrió varias instancias.

LaLiga demandó a la RFEF ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, alegando que determinadas actuaciones federativas constituían actos de competencia desleal. En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda. Después, la Audiencia Provincial de Madrid corrigió parcialmente ese criterio y declaró que determinadas conductas de la RFEF constituían un acto de competencia desleal del artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.

El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo mediante recurso de casación interpuesto por la RFEF. Y la STS 1440/2025 resuelve, en lo esencial, que la actuación federativa excedió la coordinación y se convirtió en un obstáculo injustificado a la actividad organizativa y comercial de LaLiga.

Según recoge la propia sentencia, las conductas discutidas incluían anuncios públicos afirmando que no habría partidos de LaLiga los lunes, comunicaciones exigiendo a LaLiga que no programase encuentros en esos días sin autorización federativa, propuestas que condicionaban esa autorización a determinadas cantidades económicas y restricciones de franjas o cupos, y una circular que limitaba la jornada a sábados y domingos salvo acuerdo.

El Supremo no niega que la RFEF tenga un papel relevante. Lo que niega es que ese papel permita autorizar, vetar o monetizar la fijación de horarios de la competición profesional.

La clave económica: el calendario como pieza del negocio audiovisual

La disputa sobre los lunes y viernes no se entiende sin la televisión.

El Real Decreto-ley 5/2015 instauró el modelo de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales del fútbol profesional. Desde entonces, LaLiga no solo organiza partidos: también comercializa un producto audiovisual que necesita previsibilidad, franjas, ventanas y distribución de contenidos.

La STS 1440/2025 lo enfoca precisamente desde esa perspectiva: el litigio se refiere a la libre fijación por LaLiga de fecha y hora de celebración de los partidos, en concreto viernes y lunes, y a cómo las conductas de la RFEF podían limitar la capacidad de LaLiga para comercializar los derechos audiovisuales de la competición.

En términos prácticos: la fecha y la hora no son un detalle logístico. Son parte del producto.

Cuando LaLiga vende derechos audiovisuales, vende también una estructura temporal: qué partidos pueden emitirse, en qué ventanas y con qué distribución. Por eso, si otra institución puede vetar o condicionar esas ventanas, se afecta directamente al valor económico de la competición.

LaLiga comunicó tras la sentencia que el Supremo confirmaba la declaración de deslealtad de las actuaciones dirigidas a impedir que pudiera fijar partidos los lunes y viernes, y precisó que ni el Real Decreto-ley 5/2015 ni el Real Decreto 1835/1991 habilitaban a la RFEF para exigir contraprestaciones o condiciones para permitir esos encuentros.

Qué dice el Supremo: organizar no es lo mismo que coordinar

La doctrina que deja la sentencia puede resumirse en cuatro ideas.

1. LaLiga organiza la competición profesional

La fijación de fechas y horarios forma parte de la organización del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División. No es una función accesoria. Afecta directamente al desarrollo de la competición y a su explotación económica.

2. La RFEF coordina, pero no autoriza

La coordinación federativa sirve para evitar interferencias con otras competiciones: Copa del Rey, Supercopa, competiciones internacionales, selecciones, calendario UEFA/FIFA, etc.

Pero coordinar no significa tener una llave de paso.

Como sintetiza Iusport, el Supremo entiende que la coordinación federativa es un mecanismo de armonización, no un arma de bloqueo ni una autorización previa a cambio de precio.

3. El bloqueo puede ser competencia desleal

El Supremo confirma que determinadas actuaciones de la RFEF integraron un acto de competencia desleal por obstaculización. La cuestión no era solo una discrepancia institucional legítima, sino la imposición de condiciones, comunicaciones y restricciones que impedían o dificultaban el ejercicio de una competencia atribuida a LaLiga.

4. Los convenios anteriores no atan el futuro

Uno de los argumentos federativos pasaba por los convenios anteriores, en los que se habían pactado determinadas condiciones para lunes y viernes. El Supremo rechaza que esos pactos temporales generen una especie de derecho histórico o acto propio con vocación indefinida.

Un convenio de coordinación sirve para coordinar. No para alterar de forma permanente el reparto legal de competencias.

El calendario “asimétrico” y la repetición de patrones

Uno de los aspectos más interesantes —y discutibles— del calendario moderno es que, desde hace años, LaLiga utiliza un modelo asimétrico, de modo que la segunda vuelta no replica automáticamente el orden de la primera. Según explicaba RTVE al analizar el calendario de la temporada 2025/2026, este sistema permite atender mejor a condicionantes organizativos como disponibilidad de estadios, festividades, eventos, obras o necesidades de asistencia y audiencias.

La explicación tiene sentido desde una perspectiva de gestión. Pero también genera una pregunta legítima desde la óptica del aficionado y del jurista:

Si el calendario es flexible para adaptarse a condicionantes, ¿hasta qué punto esa flexibilidad puede utilizarse para colocar determinados partidos en ventanas de máximo rendimiento audiovisual?

La temporada 2026/2027 ofrece un buen ejemplo. El primer Clásico se sitúa en la jornada 10, a finales de octubre, y el segundo en la jornada 35, a comienzos de mayo. No es un dato jurídicamente problemático por sí mismo. Pero sí muestra que el calendario no puede entenderse como un puro sorteo inocente, sino como una arquitectura compleja donde el azar convive con restricciones, criterios comerciales y condicionantes de explotación.

La crítica, por tanto, no es que LaLiga actúe al margen del Derecho. La crítica es más fina: cuanto más peso tienen los intereses comerciales en el calendario, más transparencia debería existir sobre los criterios de elaboración.

No basta con decir que el calendario “se sortea”. En una competición profesional de esta relevancia, convendría explicar mejor qué condicionantes se introducen, qué partidos quedan especialmente protegidos por razones de audiencia, qué límites se aplican a los clubes y qué margen real tiene el azar.

Porque el calendario no solo ordena una temporada. También condiciona descansos, desplazamientos, dinámicas competitivas, ingresos audiovisuales y expectativas de los aficionados.

Mi lectura jurídica: el Derecho Deportivo ya es algo más que Derecho Administrativo

Una de las conclusiones del TFM —reflejada de forma gráfica en la infografía— era que el Derecho Deportivo moderno ya no puede entenderse solo como una rama próxima al Derecho Administrativo. En este tipo de conflictos conviven Derecho Mercantil, Derecho Audiovisual, Derecho Laboral, Derecho de la Competencia y gobernanza institucional.

El conflicto RFEF-LaLiga por los lunes, viernes y el calendario fue, en realidad, una disputa sobre el modelo de gobierno del fútbol profesional español.

La STS 1440/2025 deja una conclusión clara: LaLiga organiza; la RFEF coordina. La coordinación es necesaria, pero no puede convertirse en veto, autorización previa ni contraprestación económica.

Pero el debate no termina ahí.

Si el calendario es un activo deportivo, económico y audiovisual, también debe ser un espacio de mayor transparencia. La repetición de determinados patrones, la ubicación recurrente de grandes partidos en ventanas similares y el peso creciente de la televisión obligan a plantear una pregunta razonable:

¿Sabemos realmente cómo se construye el calendario de una competición profesional?

No se trata de negar la complejidad. Se trata, precisamente, de asumirla. Y cuando una decisión afecta a clubes, operadores, jugadores, aficionados y al valor económico del campeonato, la explicación institucional no debería limitarse al resultado del sorteo.

El balón empieza a rodar en agosto. Pero el calendario —como tantas cosas en el fútbol moderno— se juega mucho antes, en despachos, convenios y sentencias.

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