La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha nº 3/2026, de 12 de enero, ofrece una reflexión especialmente relevante sobre los límites de la actuación inspectora y el alcance de la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo.
La resolución anula una sanción superior a 65.000 euros impuesta por falta de alta en Seguridad Social de catorce supuestos trabajadores agrícolas, al considerar que la Inspección no comprobó directamente la existencia de la relación laboral.
Los hechos: una inspección en una nave agrícola durante la campaña del azafrán
El origen del procedimiento se sitúa en una nave agrícola de Villafranca de los Caballeros (Toledo), donde agentes de la Guardia Civil identificaron a varias personas realizando labores relacionadas con la monda de la rosa del azafrán.
Tras la actuación policial, la Inspección de Trabajo inició expediente sancionador considerando que las personas presentes estaban desarrollando actividad laboral sin haber sido dadas de alta en la Seguridad Social.
Como consecuencia:
- Se levantó Acta de Infracción.
- Se giró Acta de Liquidación por cuotas.
- Se impuso una sanción en torno a 65.000 euros por falta de alta de catorce trabajadores.
Sin embargo, el empresario defendió que no existía relación laboral y que las personas presentes participaban voluntariamente en actividades vinculadas a un reportaje sobre la tradición del azafrán.
La cuestión jurídica: ¿basta la denuncia de la Guardia Civil para presumir la existencia de relación laboral?
La clave del litigio era determinar si la Inspección podía apoyarse exclusivamente en la información trasladada por la Guardia Civil y beneficiarse de la presunción de veracidad del artículo 53.2 de la LISOS.
La respuesta del Tribunal es clara: no.
La Sala recuerda que la presunción de certeza de las actas inspectoras solo alcanza a los hechos percibidos directamente por el inspector actuante, o a aquellos inmediatamente deducibles de ellos.
En este caso:
✔️ La Inspección no presenció los hechos.
✔️ No realizó visita directa durante la supuesta actividad.
✔️ No tomó declaración a los trabajadores identificados.
✔️ No verificó personalmente la existencia de dependencia, ajenidad o retribución.
Y precisamente ahí radica el problema.
No existe “presunción de la presunción”
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es que rechaza expresamente que pueda existir una especie de “presunción de certeza de la presunción de terceros”.
La Inspección otorgó valor decisivo al contenido de la denuncia policial y a la ratificación posterior de los agentes.
Sin embargo, el TSJ señala que ello no basta:
La presunción de certeza exige percepción directa del inspector y no puede descansar exclusivamente en hechos apreciados por terceros.
La Sala destaca además que ni la Guardia Civil ni la Inspección llegaron a entrevistar a los trabajadores para comprobar si concurrían los elementos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.
Sin esta comprobación, no puede darse por acreditada la existencia de una relación laboral.
¿Qué consecuencias prácticas tiene esta sentencia?
Esta resolución resulta especialmente relevante para:
Empresas y autónomos
La sentencia recuerda que la Administración debe acreditar adecuadamente la existencia de relación laboral y que no toda presencia de personas realizando una actividad implica automáticamente empleo irregular.
Procedimientos sancionadores de la Inspección
Las actas inspectoras conservan su presunción de certeza, pero solo respecto de hechos constatados personalmente.
Cuando la actuación se apoya exclusivamente en denuncias, referencias indirectas o apreciaciones de terceros, el margen de impugnación puede ser considerable.
Sector agrícola y campañas temporales
En actividades estacionales o tradicionales —como recolecciones agrícolas o labores vinculadas a campañas concretas— resulta especialmente importante delimitar correctamente cuándo existe verdadera prestación laboral. Sin perjuicio, por supuesto, de cumplir la normativa.
Conclusión
La STSJ de Castilla-La Mancha 3/2026 recuerda un principio esencial en materia sancionadora: la presunción de certeza no sustituye a la prueba.
Si la Administración pretende sancionar por falta de alta de trabajadores, debe acreditar previamente la existencia de una auténtica relación laboral mediante comprobaciones suficientes y directas.
No basta con asumir automáticamente la existencia de empleo irregular a partir de una denuncia o de percepciones indirectas.
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